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¿Qué decidió la corte de Estados Unidos en relación con la demanda de Crystallex?

06/01/2018

El 3 de enero de 2018, los medios de comunicación informaron que una Corte de Estados Unidos desechó la demanda interpuesta por Crystallex basada en el pago de dividendos acordado por Citgo (Petroleum Corporation), filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA). La lectura de la sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos.

1. La demanda de Crystallex

Tal y como explica la sentencia, Crystallex presentó un reclamo arbitral en contra de Venezuela de acuerdo con el procedimiento de arbitraje internacional administrado por el Ciadi. El reclamo se basó en la decisión del gobierno venezolano de 2011 consistente en terminar el contrato minero que la empresa había suscrito. El Tribunal Arbitral consideró que esa decisión violaba el Tratado Bilateral de Inversión suscrito entre Canadá y Venezuela y, consecuentemente, acordó una indemnización de 1.202 millones de dólares de Estados Unidos.

En virtud de esa decisión arbitral, Venezuela pasó a ser deudora de Crystallex, lo que llevó a esa empresa a emprender diversas acciones legales para lograr la ejecución del laudo.

La sentencia comentada resolvió una de esas acciones: en concreto, la demanda que Crystallex intentó en contra PDVSA Holding (PDVH), filial de PDVSA, de acuerdo con la legislación contra transacciones fraudulentas dictada en Delaware, basada en el pago de dividendos acordados por Citgo.

Es importante aclarar que Citgo es una filial de Citgo Holding, Inc., que a su vez es una filial de PDVH. PDVH, Citgo Holding y Citgo son sociedades domiciliadas en Delaware.

De esa manera, Crystallex alegó que PDVH instruyó a Citgo Holding a endeudarse por 2.800 millones de dólares. Con los recursos de ese préstamo, esa empresa acordó el pago de dividendos a PDVH. A su vez, PDVH declaró un dividendo por esa cantidad a favor de PDVSA.

Crystallex calificó a esa operación como una “transacción fraudulenta”, considerando que su verdadero propósito era afectar el patrimonio de Citgo. En concreto, Crystallex alegó que esa transferencia, al ser fraudulenta, podía afectar su derecho a reclamar el pago de la cantidad adeudada por Venezuela.

La procedencia de ese reclamo pasaba por demostrar que Crystallex, como acreedor de la República, podía tener interés en una operación realizada por una persona distinta al acreedor, en esto caso, las filiales de PDVSA domiciliadas en Delaware.

2. La defensa de PDVH

La sentencia comentada resume la principal defensa de PDVH: la operación cuestionada no fue realizada por un deudor de Crystallex, pues el único deudor es la República. Con lo cual, no puede plantearse un reclamo bajo la legislación de transferencias fraudulentas, en tanto esa legislación únicamente aplica a operaciones realizadas por un deudor.

3. La decisión de la Corte

La Corte de Apelaciones se limitó a analizar si, desde la legislación de Delaware, PDVH podía ser calificada como deudor. A tal fin, observó que no se había demostrado que PDVH era, a tales efectos, un deudor de Crystallex. Tampoco se demostró que la República o PDVSA habían realizado alguna transferencia de activos que pudiese ser calificada como fraudulenta.

Con base en estas apreciaciones, la Corte consideró que el pago de dividendos no era una transferencia realizada por un deudor, sino una transferencia realizada a un deudor –PDVSA y la República–. Este tipo de trasferencias, para la sentencia, no están reguladas por las leyes de Delaware, las cuales –por el contrario– solo aplican a transferencias realizadas por deudores. La sentencia no resolvió si PDVSA era un alter ego de la República, esto es, si PDVSA es un ente instrumental de la República, lo que permitiría reclamar a PDVSA obligaciones de la República.

De hecho, expresamente la sentencia deja a salvo este aspecto. Es decir, la sentencia reconoce que PDVSA puede ser un alter ego de la República, pero incluso así, bajo la legislación de Delaware, no podía presentarse una demanda basada en transferencias fraudulentas.

 


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