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La vacunación contra el covid-19: un derecho de la población y un deber del Estado venezolano
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Venezuela necesita con urgencia, para una primera fase inmediata, 30 millones de dosis de vacunas de calidad comprobada para lograr una cobertura del 70% de mayores de 16 años, es decir, de al menos 15 millones de personas. No obstante, esta meta no ha sido aún garantizada. A pesar de algunos anuncios, el hecho es que en la actualidad se calcula que sólo han ingresado al país aproximadamente 750.000 dosis de vacunas. Mientras tanto, los casos de personas infectadas de covid-19 siguen aumentando con consecuencias fatales. Por ello, la adquisición y distribución de las vacunas de calidad certificadas contra el covid-19 es un asunto urgente y de la más alta prioridad nacional, en cuyo logro debemos unirnos.
A más de un año de haberse decretado el estado de alarma por el Ejecutivo Nacional, estamos en presencia de un aumento de los casos de personas contagiadas de covid-19 y el número de muertes, especialmente desproporcionado en el caso de los trabajadores del sector salud (Venezuela lidera la cifra de muertes de personal sanitario), así como el colapso de hospitales y clínicas y dificultades en el acceso a medicamentos y equipos médicos.
La salud como derecho instrumental fundamental para asegurar el derecho a la vida es un derecho constitucional y humano exigible por las personas frente al Estado, quien tiene la obligación de respetarlo, garantizarlo y protegerlo sin discriminación alguna.
Ante la pandemia generada por el covid-19 se ha puesto de manifiesto la responsabilidad del Estado venezolano de atender la salud de todos los habitantes del país mediante la garantía del acceso universal sin discriminación alguna, efectivo y gratuito a las vacunas de comprobada calidad, mediante un Plan Nacional de Vacunación que garantice su adquisición y distribución transparentes.
Al respecto, en los últimos días en el país se ha llevado a cabo un debate público sobre la obligación del Gobierno de garantizar el acceso universal a la vacunación, sin favoritismos políticos ni discriminación alguna (por ejemplo, exigiendo el carnet de la patria). Tanto la Academia Nacional de Medicina como la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, el Colegio de Médicos, expertos médicos, la Conferencia Episcopal Venezolana y organizaciones de derechos humanos han realizado una serie de observaciones, denuncias y propuestas.
Antes de cumplirse un año del inicio de la pandemia causada por el covid-19, a nivel mundial se anunció el descubrimiento de varias vacunas para prevenir efectivamente el contagio y la enfermedad causada por este coronavirus. Sin embargo, la producción de las mismas es aún escasa, lo cual hace que su adquisición también sea limitada. Es indudable que esta desigualdad, salvo algunas excepciones, ha hecho más evidente la brecha entre países ricos y países pobres. Esto obliga a establecer criterios justos para la distribución de la vacuna en la población de los países mediante estrictos protocolos. Para eso, las organizaciones internacionales de la salud, como la OMS y la OPS, así como los organismos de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, interamericano y europeo, han dictado varias directrices y pautas al respecto. Estos protocolos establecen prioridades para determinados grupos vulnerables como el personal de salud, los adultos mayores, personas con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud, etc. Pero en todo caso, este protocolo debe estar contenido en un plan público, elaborado de manera transparente y participativa, con la asistencia de expertos y con una implementación sujeta a monitoreo público.
Inspirados por esos motivos y en los principios constitucionales e internacionales, el 13 de abril de este año la Academia de Ciencias Políticas y Sociales hizo público un pronunciamiento, en el cual le formuló las siguientes exhortaciones al Estado venezolano:
1. “El Estado venezolano debe asegurar la adquisición transparente y la distribución a las vacunas de calidad certificada para prevenir el COVID-19, a través de su acceso equitativo y universal, absteniéndose de cualquier trato discriminatorio, mediante un Plan Nacional de Vacunación publicado, elaborado de manera participativa y cuya implementación sea monitoreada.
2. El Estado venezolano debe facilitar y fortalecer la implementación del programa de adquisición de vacunas para prevenir el COVID-19 incluyendo los mecanismos COVAX, C-TAP y otros mecanismos que se desarrollen a nivel global y regional, para promover el acceso equitativo a las vacunas y garantizar el intercambio de información y tecnologías.
3. El Estado venezolano debe garantizar en sus planes de vacunación y/o sus políticas públicas, la accesibilidad económica para todas las personas, lo que implica el acceso universal gratuito a las vacunas.
4. El Estado venezolano debe priorizar la inoculación de las personas con mayor riesgo de contagio y a quienes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia, en tanto es superado el contexto de escasez y las limitaciones en el acceso a las vacunas. Para los criterios y parámetros que el Estado implemente debe tomar en consideración los principios SAGE de la OMS. Dentro de los mismos se incluyen a las personas trabajadoras de la salud, las personas mayores, con discapacidad o con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud; a las personas que por factores sociales, laborales o geográficos subyacentes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia; así como los grupos especialmente vulnerables, incluidas las personas privadas de libertad.
5. El Estado venezolano tiene la obligación de proveer y difundir información adecuada y suficiente sobre las vacunas para prevenir el COVID-19. En este sentido, toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe.
6. El Estado venezolano debe salvaguardar los datos personales y la información contenida en los expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada por los servicios médicos.
7. El Estado venezolano debe, con sujeción a la obligación de transparencia activa, divulgar proactivamente aquellos datos referidos a registros, estudios, planes de vacunación y en general, la información relativa a la adquisición, importación, distribución, priorización, aplicación de vacunas; así como de los procesos y procedimientos de vigilancia y control aplicados.
8. El Estado venezolano tiene la obligación de prevenir y erradicar la corrupción en el ámbito de la distribución y aplicación de las vacunas, y sancionar cuando las mismas sean utilizadas como dádivas o favores personales y/o políticos, particularmente en contextos electorales. Igualmente, deben proteger a las personas que denuncien delitos de corrupción en el sector de la salud o en otros.
9. Hacer público este pronunciamiento e informar a la Organización Mundial de la Salud, a la Organización Panamericana de la Salud y a los órganos internacionales especializados en derechos humanos”.
Finalmente, tomando en cuenta la migración forzada de más de cinco millones de venezolanos, la Academia expresó que los Estados de acogida deben garantizar el acceso universal y sin discriminación a la vacunación contra el covid-19 a las personas venezolanas que se encuentran en sus territorios.
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Carlos Ayala Corao es miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Carlos Ayala Corao
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