Perspectivas

Entorno legal en Venezuela: balance de 2021 y perspectivas para 2022

Fotografía de Federico Parra | AFP

03/01/2022

Para valorar el entorno legal en Venezuela en 2021 conviene mirar en primer lugar a la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020. Luego de su instalación en enero de 2021, esa Asamblea aprobó un “plan legislativo” a ser discutido durante el año que recién culmina. Sin embargo, en los meses siguientes se fueron presentado a la Asamblea Nacional otros proyectos de Ley adicionales a los previstos en el plan legislativo original. El resultado ha sido que los proyectos de ley sancionados y publicados en Gaceta Oficial provienen tanto del plan legislativo originalmente aprobado, como de algunos de los otros proyectos de ley presentados en meses posteriores.

Como se verá, al hacer un balance de ese plan legislativo, en realidad sólo una ley, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, se refirió de forma directa a aspectos relativos a la actividad económica. La agenda legislativa de la Asamblea Nacional estuvo marcada, sobre todo, por la legislación en materia social.

Por otra parte, durante 2021 se dictaron algunas regulaciones sectoriales, particularmente en materia financiera, como las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario, o los aspectos relativos a la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, sobre los que se dictaron normas generales y sectoriales. Con todo, no hubo ninguna reforma sectorial importante en ninguno de los sectores de la economía.

Este resumen deja de lado las decisiones que los nuevos alcaldes y gobernadores electos en noviembre de 2021 hayan podido tomar y que hayan impactado localmente al entorno económico de sus jurisdicciones.

El resumen y balance de ese entorno regulatorio en 2021 es el que sigue.

Acuerdo de respaldo a la implementación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos

La Asamblea Nacional de 2020 dictó un Acuerdo de respaldo a la implementación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos[1], y por el cual se decidió “Respaldar la implementación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, cuyas disposiciones reconoce este órgano legislativo como de orden e interés público, así como de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal” (artículo 1). Como se recordará, la Ley Constitucional Antibloqueo había sido dictada en octubre de 2020, dos meses antes de la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de ese año.

Acuerdos de la Asamblea Nacional de 2020 sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional de 2015

Por otra parte, durante 2021 la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020 dictó varios Acuerdos sobre distintas actuaciones de la Asamblea Nacional de 2015.

El primero de esos Acuerdos fue dictado en julio. Se trata del Acuerdo que declara la inexistencia, ineficacia e invalidez de los Acuerdos, Decisiones y Actos de la Asamblea Nacional durante el período de desacato continuado, contrarios a los intereses de la República y los derechos del pueblo[2], a través del cual condenó de forma general los distintos actos dictados por la Asamblea Nacional desde enero de 2016 hasta enero de 2021.

Luego, en septiembre fueron dictados cuarto Acuerdos específicos para condenar las actuaciones de la Asamblea Nacional derivadas del desconocimiento de la elección presidencial de 2018. Tales Acuerdos fueron los siguientes:

  • El Acuerdo que constata y advierte el fraude a la Ley, la Constitución y el Derecho Internacional Público como consecuencia de la inexistencia, ineficacia e invalidez de los simulados acuerdos de fechas 22 de mayo de 2018 y 21 de mayo de 2019, mediante los cuales se intentaron desconocer la elección, proclamación y juramentación del ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República para el período 2019-2025 por decisión libérrima del pueblo venezolano[3].
  • El Acuerdo que constata y advierte el fraude a la Ley, la Constitución y el Derecho Internacional Público como consecuencia de la inexistencia, ineficacia e invalidez del simulado acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el cual se pretendió el desconocimiento de la autoridad que detentan los embajadores y embajadoras, jefes y jefas de misiones diplomáticas permanentes, representantes y personal del servicio exterior de la república Bolivariana de Venezuela[4].
  • El Acuerdo que constata y advierte el fraude a la Ley, la Constitución y el Derecho Internacional Público como consecuencia de la inexistencia, ineficacia e invalidez de los simulados acuerdos de fechas 12 de septiembre de 2018, 19 de marzo de 2019, 10 de diciembre de 2019 y 28 de abril de 2020; mediante los cuales se pretendió el desconocimiento del ciudadano Procurador General de la República, así como, del sistema normativo sobre la asesoría jurídica y Defensa Legal de la República, tanto Nacional como Internacionalmente[5].
  • El Acuerdo que constata y advierte el fraude a la Ley, la Constitución y el Derecho Internacional Público como consecuencia de la inexistencia, ineficacia e invalidez de los simulados acuerdos de fechas 26 de junio de 2018, 16 de julio de 2019 y 19 de mayo de 2020, mediante los cuales se pretendió designar unas falsas autoridades del Banco Central de Venezuela “BCV”, con la finalidad de engañar a la comunidad internacional y al sistema bancario mundial y, obstaculizar mediante fraude, el control legítimo de la república Bolivariana de Venezuela sobre sus activos en el extranjero[6].

Fin de los Decretos de Emergencia Económica y de Estado de Alarma

Un aspecto que hay que resaltar del entorno legal en 2021 es que en febrero se publicaron los últimos Decretos de Estado de Excepción. Así, el último Decreto de Estado de Alarma es del 28 de febrero de 2021[7] y la última prórroga del Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica es del 23 de febrero de 2021[8].

Nuevos emprendimientos

Como se señaló al inicio, a pesar que en el “plan legislativo” estaban previstas varias leyes en materia económica, como la Ley de Zonas Económicas Especiales, durante 2021 solo fue sancionada en la Asamblea Nacional una ley en materia económica: la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos[9], cuyo objeto es “promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y la cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación” (artículo 1).

Legislación en materia social

De tal manera, la agenda legislativa de la Asamblea Nacional se centró más bien en la legislación social. Las leyes dictadas en esta materia fueron las siguientes:

  1. Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil[10].
  2. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Recreación[11].
  3. Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial[12].
  4. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Idiomas Indígenas[13].
  5. Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores[14].
  6. Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial[15].
  7. Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes[16].
  8. Ley para la Promoción y uso del lenguaje con enfoque de género[17].
  9. Ley Orgánica de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones[18].
  10. Ley del Sistema de Cuidados para la Vida[19].
  11. Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano[20].
  12. Ley del Teatro[21].

Reforma de la legislación penal

Pero la agenda legislativa de la Asamblea Nacional también se dedicó a reformar varias leyes en materia penal. Las reformas fueron sobre estas leyes:

  1. Ley de Reforma del Código Orgánico Penitenciario[22].
  2. Ley Orgánica de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar[23].
  3. Ley de Reforma de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales[24].
  4. Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal[25].
  5. Ley de Reforma del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación[26].
  6. Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal[27].
  7. Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial[28].
  8. Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública[29].

Reconversión monetaria

En el año 2021 hubo otro proceso de reconversión monetaria, el tercero en trece años.

Ese proceso fue regido básicamente por dos normas generales: el Decreto N° 4.553, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria[30] y la Resolución Nro. 21-08-01, mediante la cual se acuerda dictar las Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria[31].

Régimen cambiario

Desde hace unos años, el régimen cambiario venezolano se ha simplificado significativamente. En 2021 no se dictaron normas generales sobre este proceso, destacando en todo caso dos Circulares del Banco Central de Venezuela (BCV): una Circular sobre Aspectos Operativos sobre saldos no aplicados bajo el mecanismo Intervención Cambiaria, publicada el 07 de octubre de 2021, en la que se acordó modificar el procedimiento referente al saldo no aplicado por las instituciones bancarias en operaciones con el público y una Circular sobre operaciones cambiarias en efectivo a través del Sistema de Mercado Cambiario, dictada el 18 de noviembre de 2021, en la que se estableció que aquellas posiciones de moneda extranjera en efectivo que hayan sido adquiridas a través de las mesas de cambio, o las que fueren autorizadas para ser desacumuladas en las mesas de cambio provenientes del menudeo, no podrán ser vendidas en esas mesas de cambio a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria que haya realizado el BCV en la semana respectiva.

Régimen tributario

En materia tributaria, se dictaron algunas medidas puntuales, que pueden ser resumidas así:

Mediante la Providencia N° SNAT/2021/000023[32] del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se acordó el reajuste el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

Fue dictado el Decreto Nº 4.420, mediante el cual las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta sólo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)[33].

Mediante el Decreto N° 4.446 se exhortó a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal[34].

Mediante la Providencia N° 015-029 se dictó la Normativa donde se establece el procedimiento correspondiente a la Declaración, Autoliquidación y Pago de los Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación y la Obtención del Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte[35].

Régimen de arrendamientos

A través del Decreto N° 4.577[36] se suspendió por un lapso adicional de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios por efecto de la pandemia mundial del COVID-19.

Sector financiero

En el sector financiero, en enero fueron dictadas dos Resoluciones por el Banco Central de Venezuela[37]: la Resolución N° 21-01-01, mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje, y la Resolución N° 21-01-02, mediante la cual se establece que los créditos a los que se refiere la Resolución deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC).

Por otra parte, el 21 de enero fue enviada a las instituciones del sector bancario la Circular SIB-DSB-CJ-OD-00317 por medio de la cual “se prohíbe a las Instituciones Bancarias otorgar créditos en moneda extranjera con los recursos obtenidos a través de la captación que resulte de los depósitos del público en moneda extranjera o cualquier otra modalidad, sin contar con la previa autorización del Banco Central de Venezuela y de esta Superintendencia”.

Mediante la Resolución N° 049.20 se dictaron las Normas que Regulan el Servicio de Puntos de Venta y la Contratación con Proveedores que efectúen su comercialización[38], que regulan los aspectos que deben considerar las instituciones bancarias y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, según corresponda, para comercializar, asignar, instalar, activar, suspender o rescindir el contrato de servicio de puntos de venta a sus clientes y al público en general. También establece los aspectos que deben considerar para contratar con proveedores de puntos de venta.

En septiembre fue publicada la Resolución Conjunta N° 004/2021 y 017-2021, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)[39].

En materia financiera destacan en 2021 las normas en materia de tecnología financiera. Mediante Resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) N° 001.21 se dictó las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (Fintech). El objeto de tales normas es regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario[40].

A través de la Resolución N° 001.21 de la Sudeban se reimprimieron por “fallas en los originales” las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (Fintech)[41].

Lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

La lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo fue una de las materias en la que hubo mayor actividad normativa durante 2021, lo cual es un reflejo de una tendencia mundial en esta materia.

Mediante Providencia N° ONCDOFT-001-2021 se dictó la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)[42], que estableció los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados para inscribirse en el RUSO-ONCDOFT, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro.

Por fallas en los originales de la Providencia N° ONCDOFT-001-2021, fue publicada la Providencia N° ONCDOFT-002-2021, mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)[43], en la que se realizaron varias modificaciones a la Providencia original.

La nueva Providencia reduce el alcance de algunas de las obligaciones previstas en la Providencia original.

Por otra parte, mediante Providencia N° 209 de la Superintendencia Nacional de Valores se dictaron las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores[44], que reformó la normativa de 2019, que a su vez había reformado a la normativa de 2011.

La reforma se refiere a algunos aspectos organizativos, tecnológicos y de registro de expertos.

Por otra parte, a través de la Resolución N° 020[45] del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, se dictó la Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos, de forma similar a las que han sido dictadas en otros sectores de la economía.

A través de la Providencia N° 044-2021[46] de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se dictaron las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos.

Es la primera vez que se dictan este tipo de normas para el sector específico de activos virtuales, pero las Normas siguen la tendencia que se ha venido observando de normas para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en distintos sectores de la economía.

Mercado de Valores

A través de la Providencia N° 147[47] de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)  se dictó el Instructivo para solicitar Autorización de Oferta Pública de Pagaré Bursátil (Sunaval-I-03).

Por otra parte, el 13 de enero de 2021 la SUNAVAL dictó las Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores mediante la Providencia N° 001, cuyo objeto es garantizar la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo por parte de los sujetos regulados por la SUNAVAL y otros participantes en el mercado de valores[48].

Normas de Contabilidad y Código de Cuentas en varias áreas de industria

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó varias Providencias sobre Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para empresas en distintas áreas de industria, según se puede ver a continuación[49]:

  1. Providencia N° FSAA-2-0004, mediante la cual se dictan las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Seguros.
  2. Providencia N° FSAA-9-0006, mediante la cual se dictan las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Reaseguros.
  3. Providencia N° FSAA-2-0012, mediante la cual se dictan las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Administradoras de Riesgos.
  4. Providencia N° FSAA-2-0013, mediante la cual se dictan las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Medicina Prepagada.
  5. Providencia N° SAA-2-0030-2021, mediante la cual se dictan las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas.
  6. Providencia N° SAA-2-0033-2021, mediante la cual se dictan las Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Sociedades de Corretaje de Seguros.

Sistema en línea de trámites industriales

El 03 de octubre de 2021 el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (MPPIPN) anunció, a través de una publicación en sus redes sociales oficiales, la habilitación de la nueva página web (industrias.gob.ve) del mencionado Ministerio.

Esa página web incluye entre sus previsiones un nuevo mecanismo en línea denominado Sistema de Trámites Industriales, el cual tiene como finalidad facilitar a sus usuarios -principalmente importadores y exportadores- la solicitud de certificados de exoneración para importación de bienes administrados por ese Ministerio, permisos de importación y exportación y la emisión de certificados de no producción nacional o producción insuficiente.

Régimen de la exportación

A través de la Resolución N° 012-2021 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior se dispuso adoptar el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)[50]. El objeto de la Resolución es “adoptar el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), como sistema integrado de facilitación del comercio exterior del país, que permitirá agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a los procesos relacionados con esta materia, la cual contará con la participación concurrente y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a esta actividad” (artículo 1).

Sector hidrocarburos

En el sector hidrocarburos fue publicado el Decreto N° 4.426, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto N° 4.102, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.805 del 22 de enero de 2020, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio[51].

Por otra parte, a través del Decreto N° 4.436 se extendió la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Energética de la Industria de Hidrocarburos por doce (12) meses, y se extendió la vigencia de la Comisión Presidencial denominada Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque[52].

Sector salud

El 18 de enero fue dictada la Resolución Nro. 001/2021 que tiene por objeto establecer los baremos para la contabilidad, evaluación y análisis de costos de los cuidados médicos de salud en pacientes con COVID-19, a través de los cuales se evaluará el comportamiento de precios justos de los establecimientos de salud privada a nivel nacional[53].

A través de la Resolución N° 025 se ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública del Proyecto de Resolución de Regulación de Importación, Exportación, Distribución, Comercialización, Uso, Publicidad y Promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás accesorios[54].

En la Gaceta Oficial N° 6.648 extraordinario de 17 de septiembre de 2021 fue publicada la Ley Aprobatoria de la Ratificación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco.

Sector alimentos

A través de la Resolución N° 053 del Ministerio del Poder Popular para la Salud se ordenó el proceso de Consulta Pública del Proyecto de «Resolución para regular el etiquetado de alimentos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans»[55].

La Resolución sería finalmente aprobada en diciembre, mediante la Resolución N° 137 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se establece la Regulación del Etiquetado de Alimentos Manufacturados con Alto Contenido de Azúcar, Grasas Saturadas y Grasas Trans[56].

Sector telecomunicaciones

Mediante Decreto N° 4.429 se reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo que había sido dictado en 2004[57].

Mediante la Providencia N° 003 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se publicó la lista de las Áreas Geográficas y Servicios sujetos a Obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, a través del Portal web oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (www.conatel.gob.ve)[59].

Régimen de tierras

En materia de tierras se dictó la Resolución Conjunta N° DM/005/2021, DM/039637/2021, DM/004/2021, DM/007/2021, DM/053/2021 y DM/003/2021[60], mediante la cual se establecen los mecanismos de control a transportistas y usuarios finales de abonos minerales o químicos en el territorio nacional, por la cual se establecen distintas dispensas de la obligación de realizar trámites administrativos en algunos supuestos definidos por la Resolución.

Régimen del oro

A través de la Resolución N° 21-01-04 se dictaron las Normas sobre el Régimen de Comercialización Externa de Oro[61], la cual deroga la Resolución N° 20-08-01 de 13 de agosto de 2020.

Régimen de las contrataciones públicas

Mediante la Providencia N° DG-2021-004 se establecieron los criterios para la carga de los Estados Financieros como requisito para la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas[62].

Por su parte, a través de la Providencia N° DG/2021/006 se estableció el incentivo a la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas a los nuevos pequeños y medianos actores económicos, a los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas[63].

Algunos temas a tener en cuenta en 2022

En cuanto a las perspectivas legales para el año 2022, quizá los temas a los que haya que prestar más atención sean los siguientes:

  1. En general, seguimiento a la agenda legislativa de la Asamblea Nacional de 2020, teniendo en cuenta que esa agenda no responde exclusivamente al “plan legislativo” originalmente propuesto.
  1. La eventual aprobación por la Asamblea Nacional de 2020 de la Ley de Zonas Económicas Especiales y los Decretos presidenciales que podrían dictarse luego para definir las distintas Zonas Económicas Especiales.
  1. La posibilidad de reformas puntuales a la legislación en materia de energía, materia que fue incluida en el “plan legislativo” originalmente aprobado por la Asamblea Nacional.
  1. La posibilidad de nuevas normas que sigan favoreciendo el uso de divisas para la contratación privada y para el cambio a través del sistema financiero.
  1. La posibilidad de nuevas normas que sigan favoreciendo la política del “Bolívar digital”, mediante mecanismos digitales de pago.
  1. La posibilidad de normas que favorezcan el crédito bancario, incluso en divisas.

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[1] Gaceta Oficial N° 42.126 del 13 de mayo de 2021.

[2] Gaceta Oficial N° 42.162 del 6 de julio de 2021.

[3] Gaceta Oficial N° 42.204 de 02 de septiembre de 2021.

[4] Gaceta Oficial N° 42.204 de 02 de septiembre de 2021.

[5] Gaceta Oficial N° 42.204 de 02 de septiembre de 2021.

[6] Gaceta Oficial N° 42.204 de 02 de septiembre de 2021.

[7] Gaceta Oficial N° 6.618 extraordinario de 28 de febrero de 2021.

[8] Gaceta Oficial N° 6.615 extraordinario de 23 de febrero de 2021.

[9] Gaceta Oficial N° 6.656 de 15 de octubre de 2021.

[10] Gaceta Oficial N° 6.633 extraordinario de 07 de julio de 2021

[11] Gaceta Oficial N° 6.633 extraordinario de 07 de julio de 2021.

[12] Gaceta Oficial N° 6.652 extraordinario de 22 de septiembre de 2021.

[13] Gaceta Oficial N° 6.642 extraordinario de 13 de septiembre de 2021.

[14] Gaceta Oficial N° 6.641 extraordinario de 13 de septiembre de 2021.

[15] Gaceta Oficial N° 6.657 de 28 de octubre de 2021.

[16] Gaceta Oficial N° 6.655 de 07 de octubre de 2021.

[17] Gaceta Oficial N° 6.654 de 07 de octubre de 2021.

[18] Gaceta Oficial N° 6.666 extraordinario del 11 de noviembre de 2021.

[19] Gaceta Oficial N° 6.665 extraordinario del 11 de noviembre de 2021.

[20] Gaceta Oficial N° 6.664 extraordinario del 11 de noviembre de 2021.

[21] Gaceta Oficial N° 6.663 extraordinario del 11 de noviembre de 2021.

[22] Gaceta Oficial N° 6.647 de 17 de septiembre de 2021.

[23] Gaceta Oficial N° 6.646 de 17 de septiembre de 2021.

[24] Gaceta Oficial N° 6.645 extraordinario de 17 de septiembre de 2021.

[25] Gaceta Oficial N° 6.644 extraordinario de 17 de septiembre de 2021.

[26] Gaceta Oficial N° 6.643 extraordinario de 17 de septiembre de 2021.

[27] Gaceta Oficial N° 6.651 extraordinario de 22 de septiembre de 2021.

[28] Gaceta Oficial N° 6.650 extraordinario de 22 de septiembre de 2021.

[29] Gaceta Oficial N° 6.658 de 28 de octubre de 2021.

[30] Gaceta Oficial N° 42.185 de 06 de agosto de 2021.

[31] Gaceta Oficial N° 42.191 de 16 de agosto de 2021.

[32] Gaceta Oficial N° 42.100 del 6 de abril de 2021.

[33] Gaceta Oficial N° 42.049 de 18 de enero de 2021.

[34] Gaceta Oficial N° 6.617 extraordinario de 24 de febrero de 2021.

[35] Gaceta Oficial N° 42.128 del 17 de mayo de 2021). A los pocos días fue dictada la Providencia N° 015-047, mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa N° 015-029, de fecha 15 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.128, de fecha 17 de mayo de 2021 (Gaceta Oficial N° 42.131 del 20 de mayo de 2021.

[36] Gaceta Oficial N° 42.101 del 7 de abril de 2021.

[37] Gaceta Oficial N° 42.050 de 19 de enero de 2021.

[38] Gaceta Oficial N° 42.066 de 10 de febrero de 2021.

[39] Gaceta Oficial N° 42.211 de 13 de septiembre de 2021.

[40] Gaceta Oficial N° 42.151 de 17 junio 2021.

[41] Gaceta Oficial N° 42.162 del 06 de julio de 2021.

[42] Gaceta Oficial N° 42.098 del 30 de marzo de 2021.

[43] Gaceta Oficial N° 42.118 de 03 de mayo de 2021.

[44] Gaceta Oficial N° 42.115 de 28 de abril de 2021.

[45] Gaceta Oficial N° 42.106 de 14 de abril de 2021.

[46] Gaceta Oficial N° 42.110 del 21 de abril de 2021.

[47] Gaceta Oficial N° 42.105 del 13 de abril de 2021.

[48] Gaceta Oficial N° 42.171, de fecha 19 de julio de 2021.

[49] Gaceta Oficial N° 42.150 de 16 junio 2021.

[50] Gaceta Oficial N° 42.147 de 11 junio 2021.

[51] Gaceta Oficial N° 42.058 de 29 de enero de 2021.

[52] Gaceta Oficial N° 42.071 del 19 de febrero de 2021.

[53] Gaceta Oficial N° 42.053 de 22 de enero de 2021

[54] Gaceta Oficial N° 42.096 del 26 de marzo de 2021.

[55] Gaceta Oficial N° 42.125 del 12 de mayo de 2021.

[56] Gaceta Oficial N° 42.271 de 07 de diciembre de 2021.

[57] Gaceta Oficial N° 42.059 de fecha 01 de febrero de 2021

[58] Gaceta Oficial N° 42.081 del 5 de marzo de 2021.

[59] Gaceta Oficial N° 42.081 del 5 de marzo de 2021.

[60] Gaceta Oficial N° 42.096 del 26 de marzo de 2021.

[61] Gaceta Oficial N° 42.006 de 10 de febrero de 2021. En la Circular de lineamientos para la comercialización de oro fueron fijados los porcentajes a ser pagados al BCV a los efectos de exportación.

[62] Gaceta Oficial Nº 42.134 del 25 de mayo de 2021.

[63] Gaceta Oficial Nº 42.134 del 25 de mayo de 2021.


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