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La sentencia contra Freddy Guevara: una grave violación a los derechos humanos

08/12/2017

Freddy Guevara retratado por Manuel Reverón

Hace un mes, mediante sentencia número 69 del 3 de noviembre, el Tribunal Supremo de Justicia acordó iniciar un proceso penal en contra del diputado y Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara, por supuestos delitos cometidos con ocasión a las protestas desarrolladas en Venezuela entre abril y julio de 2017. A los pocos días de dictada la sentencia, la ilegítima asamblea nacional constituyente “ANC” “autorizó” el enjuiciamiento del diputado Guevara por los tribunales penales.

El proceso seguido en contra de Guevara no solo constituye una grave violación a sus derechos humanos. También es otro atentado contra la democracia constitucional en Venezuela. A un mes de esa sentencia, conviene repasar los aspectos más relevantes de ese proceso.

1. Lo que decidió el Tribunal Supremo de Justicia

Las fechas de las actuaciones que llevaron al Tribunal a dictar su sentencia son importantes para poder comprender mejor la arbitrariedad del proceso. Todo comenzó cuando una mujer –cuyo nombre completo se omite en la sentencia– presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo. En ella se señaló que en mayo de este año sus hijos adolescentes fueron invitados a participar en actos violentos durante las protestas que entonces se realizaban en Venezuela. Tales actos serían organizados por una persona nombrada como “la Jefe” y por varios “funcionarios”, entre ellos, el diputado Guevara. Para convencer a sus hijos de participar en esos actos, según la denuncia, se les ofrecieron varias recompensas, entre ellas, un pote de Nutella.

Entre junio y octubre, la señalada ciudadana y sus hijos fueron “entrevistados”, primero en la Defensoría del Pueblo y luego en el Ministerio Público. En septiembre, un “experto” analizó diversos videos y otras noticias, cuyo contenido sin embargo no se revela en la sentencia. Con base en estos hechos, el 2 de noviembre de 2017 Tarek William Saab, invocando actuar como Fiscal General, acudió al Tribunal Supremo de Justicia, alegando que los hechos ya narrados eran indicios suficientes de que el diputado Guevara estaba cometiendo en “flagrancia” diversos delitos (“uso de adolescente para delinquir”, “asociación” e “instigación pública continuada”). Dos cosas solicitó Saab al Tribunal:

1. Que decidiera que al diputado Guevara no le aplicaba el antejuicio de mérito, por estar cometiendo delitos en flagrancia, y

2. Que fuese la ANC quien autorizara el enjuiciamiento del Diputado.

Apenas un día le tomó al Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse. Y lo hizo acordando todo lo que Saab pidió, es decir, consideró que sí existían indicios de que el diputado Guevara había cometido delitos en condición de flagrancia y que, además, correspondía a la ANC pronunciarse sobre su inmunidad, pues la Asamblea Nacional se encontraba en “desacato”. Además, dictó prohibición de salida del país en contra del diputado Guevara.

2. Sobre la (nueva) manipulación del concepto de flagrancia por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Una de las claves para entender la arbitrariedad de todo el proceso es el concepto de flagrancia. Como vimos, Saab y el Tribunal concluyeron que los delitos por los cuales el diputado Guevara debe ser enjuiciado fueron cometidos en flagrancia.

¿Por qué es importante este dato? Calificar los delitos imputados como delitos cometidos en flagrancia es importante pues de acuerdo con Saab, en esos casos no aplica la figura del antejuicio de mérito. Cabe aclarar que según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el antejuicio es la decisión por la cual el Tribunal Supremo considera que existen méritos suficientes para enjuiciar a un diputado, luego de lo cual, corresponde a la Asamblea Nacional autorizar el inicio del proceso penal. El antejuicio de mérito es regulado como un proceso previo que debe asegurar el derecho a la defensa.

En el caso comentado, ese proceso previo no fue seguido pues, para el Tribunal, los delitos imputados fueron cometidos en “flagrancia”. Esta es una conclusión errada. Lo es, básicamente, por dos razones.

La primera: mal puede hablarse aquí de flagrancia. En efecto, ya he explicado aquí en Prodavinci que la flagrancia refiere al delito que se está comiendo o acaba de cometerse. De hecho, flagrancia viene de llamarada, para aludir al “humo” que se desprende del fuego reciente. Esto es relevante pues de acuerdo con la Constitución, pueden efectuarse detenciones sin previa orden judicial en casos de flagrancia (artículo 44.1), incluso, si se trata de diputados (artículo 200).

Como veremos, los hechos genéricamente narrados en la sentencia no permiten concluir que el diputado Guevara cometiera delito. Pero de haberlo cometido, en modo alguno fue en flagrancia, pues la denuncia alude a supuestos hechos cometidos en mayo. Mal puede decirse que esos supuestos delitos “acababan” de cometerse. Aquí, por cierto, la sentencia confunde el “delito continuado” (aquel que se comete mediante varios actos) con el delito en flagrancia.

Pero además, la segunda razón por la cual la conclusión del Tribunal es errada es que incluso, de haber habido flagrancia, ello no permitiría eludir el antejuicio de mérito. La flagrancia solo es relevante para permitir detener al diputado sin orden judicial previa, como lo dispone el citado artículo 200 constitucional, así como el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ninguna de esas normas prevé que en caso de flagrancia no procederá el antejuicio. Por el contrario, dichas normas solo señalan que el diputado podrá ser detenido en flagrancia, caso en el cual se informará al Tribunal. Ello, a los fines de que el Tribunal Supremo determine si existen méritos para enjuiciar al diputado por los delitos supuestamente cometidos en flagrancia.

Ninguno de esos artículos aplicaba al presente caso pues ni el diputado Guevara fue detenido en flagrancia, ni en modo alguno cabe señalar que los delitos por los cuales está siendo procesado fueron cometidos en esa condición. Y a todo evento, incluso admitiéndose la flagrancia –lo que sería un despropósito– el diputado Guevara tenía derecho al antejuicio de mérito a los fines de ejercer su derecho a la defensa.

3. La violación del derecho al debido proceso del diputado Freddy Guevara

El procedimiento del antejuicio de mérito garantiza el derecho a la defensa del diputado que pretende ser enjuiciado. Ese procedimiento debe aplicar incluso cuando el diputado es detenido “in fraganti”, pues también en ese evento debe garantizarse su derecho a la defensa. Por lo tanto, el Tribunal violó el derecho al debido proceso del diputado Freddy Guevara al decidir que este debía ser sometido a proceso penal sin haberle dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, de acuerdo con el procedimiento de antejuicio regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al haberse obviado tal procedimiento, el tribunal violó el derecho a la defensa del diputado Guevara garantizado en el artículo 49 constitucional.

4. Un proceso arbitrario

La violación del derecho al debido proceso del Diputado Guevara puede afirmarse, además, por otros dos aspectos.

Como se sabe, la sentencia fue dictada como consecuencia de la solicitud presentada por Saab, quien no ocupa el cargo de Fiscal mediante designación de la Asamblea Nacional, único órgano que conforme a la Constitución puede efectuar esa designación. Por el contrario, Saab fue designado por la “ANC”, con lo cual, ejerce el cargo de Fiscal de manera indebida, todo lo cual viola el derecho del diputado Guevara a ser juzgado en procesos seguidos por las autoridades debidamente designadas a tales efectos (artículo 49).

Además, se trata de un proceso de evidente contenido político. En efecto, los hechos a los cuales alude la sentencia ya habían sido difundidos por medios de comunicación del Estado. Luego de la sentencia, se siguió señalando al diputado Guevara por los hechos por los cuales fue procesado, con lo cual, no se trata de un proceso objetivo llevado a cabo por una autoridad imparcial; lo que constituye una violación de los derechos fundamentales del diputado Guevara.

5. El desconocimiento de la inmunidad parlamentaria
como parte del golpe de Estado permanente en contra de la Asamblea Nacional

Como vimos, de acuerdo con el artículo 200 constitucional, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay méritos para enjuiciar a un diputado, corresponde a la Asamblea Nacional autorizar el enjuiciamiento, lo que se conoce como el “levantamiento de la inmunidad parlamentaria”. Esa inmunidad no es un beneficio personal de los diputados. Antes por el contrario, es una figura llamada a proteger la función parlamentaria evitando enjuiciamientos políticos. Es por ello que solo la Asamblea Nacional puede decidir levantar tal inmunidad, pues el principio es que los propios diputados electos son quienes pueden autorizar el enjuiciamiento de sus pares.

Pero en el caso comentado, fue la “ANC” quien “levantó” esa inmunidad, lo que constituye la usurpación de la función legislativa de la Asamblea Nacional y además, el desconocimiento de la figura de la inmunidad, pues un órgano ilegítimo y fraudulento, que no representa al pueblo venezolano, pretende autorizar el enjuiciamiento de un representante legítimo del pueblo.

Además, la participación de la “ANC” acredita el carácter político del proceso seguido en contra del Diputado Guevara: el pretendido Fiscal, indebidamente designado por la ANC, solicitó ante el TSJ, ratificado por la ANC, un enjuiciamiento que la ANC autoriza. La concentración de funciones de la ANC evidencia la violación de la institución de la inmunidad parlamentaria, y con ello, la violación del estatuto constitucional de la Asamblea Nacional, como bien resumió la Asamblea Nacional.

 6. Otro atentado a la democracia constitucional: el delito de opinión

Los supuestos delitos por los cuales el diputado Guevara está siendo procesado son “delitos de opinión”, pues en resumen, el proceso iniciado se basa en la actividad y declaraciones políticas llevadas a cabo por el diputado Guevara.

El inicio de procesos políticos basados en el ejercicio de libertad de expresión, en especial, por parte de representantes electos popularmente, es una violación a la libertad de expresión pero además, un grave atentado a la democracia constitucional, pues esos procesos pretenden silenciar el debate imponiendo un pensamiento único.

Esto es lo que se persigue, precisamente, con el proceso en contra del diputado Guevara: criminalizar la oposición política, tal y como advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nota de prensa.

7. La dictadura de la ANC

El caso del diputado Freddy Guevara nos recuerda que, mientras subsista la “ANC”, no existirá en Venezuela ni Estado de Derecho ni democracia constitucional. Todo el proceso que acabamos de analizar fue posible gracias a la “ANC”, que acumula –de hecho– todos los poderes del Estado, incluyendo los poderes de la Asamblea Nacional. Se trata, por definición, de un poder dictatorial, pues no encuentra su origen en la representación popular, y no se somete a ningún tipo de límite o control.

De ello ha resultado un proceso violatorio de los derechos humanos del diputado Guevara, que desconoce la institución del antejuicio de mérito y las funciones de la Asamblea Nacional, y que además, criminaliza toda disidencia, en un contexto de persecución –por razones políticas– en contra de los diputados de oposición de la Asamblea.


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