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Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorga medidas urgentes para proteger los derechos de mujeres y niñas en Venezuela

21/03/2019

Los partos de mujeres venezolanas en el estado brasileño de Roraima, fronterizo con Venezuela, han crecido significativamente desde 2015. Fotografía de Mauro Pimentel | AFP

El 18 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una solicitud de medidas cautelares para proteger los derechos de mujeres pacientes y recién nacidos en la Maternidad Concepción Palacios,  presentada por las organizaciones no gubernamentales venezolanas Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Mujeres en Línea, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (Avesa), y el Centro Hispanoamericano para la Mujer Freya; y la organización internacional Women’s Link Worldwide. Un mes después, la CIDH emitió la resolución 13/2019 para garantizar la salud, la intregridad personal y la salud de los pacientes en el hospital, ubicado en el municipio Libertador de Caracas.

Reproducimos aquí la nota de prensa de las organizaciones sobre las medidas cautelares:

Caracas, marzo 21 de 2019.- En Venezuela, las mujeres embarazadas de menores recursos y sus hijos recién nacidos se arriesgan a morir por las deficiencias en el sistema de salud, o se ven forzadas a migrar a otros países para conseguir la atención en salud que requieren. Atendiendo a esta realidad y a la solicitud de un grupo de organizaciones de derechos humanos de las mujeres*, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas de protección urgentes dirigidas a la Maternidad Concepción Palacios, uno de los hospitales públicos más emblemáticos del país, ubicado en Caracas, que presta sus servicios principalmente a mujeres en situación de pobreza.

Debido a la precaria situación en la que se encuentra el hospital, en el año 2018 fallecieron 15 mujeres que buscaron atención para su embarazo en la Maternidad Concepción Palacios. Si a esta cifra se le suma el aumento de la mortalidad materna en el país, que de 2015 a 2016 subió en 65%, es posible inferir el impacto que la crisis humanitaria ha generado en los servicios de salud destinados específicamente para las mujeres.

Es inaceptable que el Estado esté dejando morir a las mujeres embarazadas y a sus hijos recién nacidos, pues son muertes por definición evitables, señalan las organizaciones, y agregan que el aumento de la mortalidad materna es un indicador mundialmente aceptado que da cuenta de la precariedad de los sistemas de salud y del impacto desproporcionado que enfrentan las mujeres dentro de él. Por ello y no en vano, cerca de 800.000 mujeres venezolanas embarazadas han buscado atención en salud en Colombia y el número de partos de mujeres venezolanas en el estado brasileño de Roraima, fronterizo con Venezuela, han crecido significativamente desde 2015.

Las medidas específicas para la Maternidad Concepción Palacios

La Concepción Palacios solía atender a 1.200 mujeres por mes y actualmente está a la mitad de su capacidad por la falta de insumos clínicos, medicamentos, productos de limpieza y de desinfección, suministro permanente de agua y electricidad; así como, por la falta de personal médico, especialmente de anestesiólogos.

Las condiciones de atención de la Maternidad Concepción Palacios son un reflejo de lo que pasa en el resto del país con las mujeres embarazadas. Por ello, las medidas de protección que acaba de ordenar la CIDH son una herramienta que permite empezar a trabajar desde ya, en medio de la crisis, en resolver el grave problema de riesgo de muerte o afectaciones a su salud que enfrentan las mujeres venezolanas y sus hijos recién nacidos, especialmente las de menores recursos que no tienen más opción que acudir a los hospitales públicos del país o migrar.

Como un primer paso para solucionar el problema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado:

1. Aprovisionar con insumos clínicos y medicamentos a la maternidad, así como garantizar la disponibilidad permanente de los profesionales de salud requeridos para la prestación de servicios adecuados para las mujeres.

2. Garantizar la provisión de servicios de control durante el embarazo, acceso a métodos anticonceptivos, atención post aborto, controles prenatales y atención adecuada durante el embarazo, el parto y el post parto, incluyendo la atención para los recién nacidos.

3. Asegurar condiciones de salubridad adecuadas en el hospital y que se cuente con los recursos suficientes (agua, productos de aseo, etc) para ello.

Estas medidas de protección urgentes son fundamentales para no dejar que ocurra lo que suele pasar en crisis humanitarias, que las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres y niñas permanecen invisibles.

Puede leer aquí la medida cautelar completa: Resolución 13/2019. 


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